martes, 26 de febrero de 2008

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

La educación en España tiene retos definidos, los cuales tienen que ser afrontados de forma decidida. Primero debe de conseguir que la educación sea considerada una labor de toda la sociedad, segundo hay que aumentar la financiación de la enseñanza pública, y terceno, y no por ello menos importante debemos alcanzar la media educativa de la UE.

La inclusión en la Ley Orgánica de Educación de un área denominada Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos ha provocado una espiral de reacciones, procedentes de la jerarquía eclesiástica y de entornos conservadores, en las que afirman que esta medida supone un intento del Gobierno por implantar un sistema con el que adoctrinar a los estudiantes y llevarlos del lado de la ideología que preconiza el propio Gobierno. Educación para la ciudadanía sí.

Claro que sí, porque los poderes públicos pueden y deben organizar enseñanzas que trasmitan a los estudiantes valores, derechos y deberes. Por mucho que le duela a la jerarquía católica, la iglesia no legisla, la iglesia podrá dar su opinión, pero tendrá que asumir que los derechos de los ciudadanos los regula la sociedad a través del Estado. La organización de la vida en común, la compartida en un espacio de convivencia bajo unas normas colectivas, pertenece a los ciudadanos democráticamente, a los ciudadanos individuales que se aglutinan en sociedad. No pertenece a Dios.

Como recordaba la gran pedagoga y activista de la pública Marta Mata, en 1791 Condorcet asentaba las bases para la escuela pública señalando que la enseñanza de los Derechos Humanos debía serlo como conquista de la humanidad, no como un dogma.

Se hace necesario, por tanto, una asignatura que enseñe y potencie los valores ciudadanos y su ejercicio práctico, y que potencie también la práctica misma de éstos en el aula, a través de la entrada de otros actores de la ciudadanía, como los movimientos asociativos de diversa índole, especialmente los movimientos juveniles y medioambientales. Esta es nuestra posición, sí a la educación para la ciudadanía. La base de nuestras sociedades es la ciudadanía. Por qué no enseñar a ejercerla.

La LOE es una ley progresista, que apuesta por la calidad para todas y todos con igualdad y por la enseñanza pública, es una ley que garantiza la flexibilidad en beneficio del alumnado, la atención a la diversidad, la compensación de las desigualdades, la igualdad entre hombres y mujeres, la autonomía de los centros y la Educación para la Ciudadanía democrática, ética y cívica, que fomente la participación y el ejercicio del pensamiento propio, libre, crítico y en valores, como la defensa del medio ambiente o el rechazo a la violencia, especialmente la de género y la resolución pacífica de los conflictos.

Artículos novedosos de la Ley Educativa:

1. Equidad en la Educación.
Las admin. educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máxima desarrollo personal, intelectual, social y emocional. (….) Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad, las admin. Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorecidas.(Art. 80).

2. Becas y ayudas al estudio. El Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio (….) Las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean oportunos. (Art. 83)

3. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
Las admin. Educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. (….) prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo. (Art. 104)

4. Promoción y mejora de la convivencia escolar.
Las admin. Educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. (Disposición adicional vigesimoprimera)

5. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectivaentre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la ampliación de previsiones. (Disposición adicional vigesimoquinta).

6. Participación, autonomía y gobierno de los centros. Corresponde a las admin. Educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. (Art. 119)
Composición del Consejo escolar. (…) Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. (Y DE SOBRESALIENTE) Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las admin. Educativas. (Art. 126).
(NUNCA ANTES UNA LEY EDUCATIVA HABÍA SIDO TAN EXPLÍCITA CON LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO, NI SIQUIERA EN LA TAN LAUDEADA LODE DE 1985).

7. Recursos económicos. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. (Art. 155) (DE NUEVO DE SOBRESALIENTE, ESTO ES LO QUE LE FALTABA A LA LOGSE DE 1990 PARA SER PERFECTA Y PARA QUE HUBIESE FUNCIONADO, SEGÚN MI PROPIA TESINA SUPERADA CON SOBRESALIENTE).

No hay comentarios:

EL PENSAMIENTO EN LIBERTAD



INTENTA VIVIR TU VIDA
LO MEJOR POSIBLE Y A SER POSIBLE
LO MEJOR QUE PUEDAS,
NO MIRES ATRÁS, SOLO PARA
QUE DE SUS ENSEÑANZAS APRENDAS
QUE NO TODO ES ORO LO QUE RELUCE
NI TODO LO MALO ES UNA MIERDA
.